Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como servicobro

¿Quién debe gestionar los impagos en una empresa ? Actualizado Enero 2024

Algunas empresas defienden, que la gestión de cobros la debe desarrollar el equipo de ventas, sin embargo, esto puede dar lugar a un conflicto de intereses. En este caso, el cobrador debería poner límites al cliente y acometer la gestión de cobro si el cliente se retrasa en el pago. Cuando el comercial es el responsable de reclamar el pago pendiente, el cliente podría decir "me estuviste insistiendo para que te comprase el producto, cuando te dije que me venía mal y ahora me exiges el pago", diluyendo así la gestión de ventas y la de cobro, al verse comprometido el propio comercial. Un cambio de interlocutor, permite afrontar la gestión de cobro con mayores posibilidades de éxito, evitando que el cliente se acostumbre a ser tratado por las mismas personas que le venden. Por este motivo, desde Servicobro aconsejamos externalizar la gestión de cobro a personas o empresas no pertenecientes al equipo de ventas, quienes desde un punto de vista objetivo, sabrán acometer la ge

¿ES JUSTA LA LEY CON LOS MOROSOS? Actualizado Septiembre 2022

¿ES JUSTA LA LEY CON LOS MOROSOS? NOTA DE PRENSA 22/03/2016 Mucho se habla en la actualidad, sobre la LOPD  y los derechos al honor y a la intimidad de las personas. Ello conlleva que en situaciones como las de impago, que generan una gestión de cobro o la consulta e inscripción en un fichero de morosidad, deban llevarse con la mayor de las diligencias “ para no ocasionar perjuicios” a los que supuestamente te han perjudicado previamente con su impago, porque ello  incida negativamente en su buena imagen o reputación. Ahí queda eso . Y que pasa con el acreedor, ¿que derechos tiene? ¿alguien se acuerda de él? En Servicobro,  hemos confeccionado lo que consideramos debería ser el decálogo de los derechos básicos y primordiales en cualquier operación mercantil y que debería estar regulado por una ley en defensa del acreedor, aunque algunos de ellos se recojan directa o indirectamente en nuestro ordenamiento jurídico.

MONITORIO ARCHIVADO POR NO LOCALIZAR AL DEUDOR.

Hoy día, casi todo el mundo conoce para bien o para mal la existencia del procedimiento monitorio, así como sus características y sus virtudes con motivo de haber tenido que reclamar en algún momento el importe de  una deuda . Pero..... ¿qué ocurre cuando en un procedimiento monitorio, el Juzgado no consigue localizar al deudor? p ues que se ARCHIVA el procedimiento (como cosa no juzgada), y nos quedamos como estábamos. ¿Que hacer en estos casos? dice la sabiduría popular "cuando no puedas con tu enemigo,  búscate  un aliado", es ahí donde las empresas de cobro de impagados cobran protagonismo, aprovechando sus departamentos de investigación así como sus numerosas bases de datos, consiguiendo en la mayoría de las  ocasiones localizar al deudor desaparecido, recuperando nuevamente la posibilidad de proceder contra el deudor, tanto por vía extrajudicial como a través del Juzgado. Por ello, cada vez más empresas, autónomos, comunidades de propietarios, etc… contratan lo