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SE CONSIDERA DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE DIFICULTE EL COBRO DE UN ACREEDOR.

Confirma la Sala la condena de los actores, matrimonio en fase de separación, por un delito de alzamiento de bienes, al haber liquidado la sociedad de gananciales para poner fuera del alcance de los acreedores parte de los bienes y no hacer frente a las deudas contraídas por el esposo. Señala que el art. 257.1 2.º del CP tipifica como alzamiento de bienes, la disolución de la sociedad de gananciales cuando dificulte las posibilidades del acreedor de ver satisfecho su crédito, de tal forma que para negar la concurrencia de este delito no basta con alegar que el acreedor dispone aún de recursos a su alcance para intentar vencer o dejar sin efecto una determinada disposición patrimonial realizada con finalidad elusiva. Por otro lado, tratándose de una deuda contraída antes de la liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes pertenecientes a la misma responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en la disposición de los bienes o en el ej

SOLO EL 7,5% DE LAS EMPRESAS QUE ENTRAN EN CONCURSO SOBREVIVEN

Muchas empresas agonizan durante años, hasta que finalmente caen en el pozo del que casi nadie sale. La LIQUIDACIÓN Esto se podría evitar si algún órgano como por ejemplo el Registro Mercantil o la propia AEAT, se encargara de supervisar y comunicar a las empresas su situación contable en base a las cuentas anuales, advirtiendo si fuera el caso, de que reúnen los parámetros necesarios para la solicitud del concurso voluntario de acreedores. Esto aceleraría en muchos casos la presentación del concurso y aumentaría en mayor medida la viabilidad de este y la supervivencia de la empresa y no como ahora, que casi siempre, se presenta tarde y a destiempo, lo que asegura la liquidación de la empresa y que prácticamente ningún acreedor llegue a cobrar. http://economia.elpais.com/economia/2015/12/05/actualidad/1449319751_452834.html