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Mostrando entradas de 2016

¿QUE PASARÍA SI DEJASE DE PAGAR MIS DEUDAS?

Si se ha planteado esta pregunta, no está solo, muchas personas que se encuentran en apuros económicos se la están planteando. Pero antes de tomar la decisión de suspender sus pagos, tenga en cuenta las consecuencias. A continuación intentamos reconstruir lo que típicamente podría ocurrir a lo largo del tiempo con una deuda que se ha dejado de pagar. Esto es una generalización, pues cada deuda  evolucionará de manera distinta dependiendo de los métodos de cobro  de cada acreedor, del importe de la misma  y de si usted tiene posesiones que puedan ser  embargadas. Durante los primeros 60 días de reTRASO en el pago: ·          Posiblemente usted recibirá una llamada de su acreedor  como recordatorio de pago. ·     Le aplicarán gastos e intereses en virtud de la  ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, u otros que hayan sido pactados previamente. ·     Los datos del impago podrían aparecer en un fichero de morosos, bajando de esta manera su credibil

¿ES JUSTA LA LEY CON LOS MOROSOS? Actualizado Septiembre 2022

¿ES JUSTA LA LEY CON LOS MOROSOS? NOTA DE PRENSA 22/03/2016 Mucho se habla en la actualidad, sobre la LOPD  y los derechos al honor y a la intimidad de las personas. Ello conlleva que en situaciones como las de impago, que generan una gestión de cobro o la consulta e inscripción en un fichero de morosidad, deban llevarse con la mayor de las diligencias “ para no ocasionar perjuicios” a los que supuestamente te han perjudicado previamente con su impago, porque ello  incida negativamente en su buena imagen o reputación. Ahí queda eso . Y que pasa con el acreedor, ¿que derechos tiene? ¿alguien se acuerda de él? En Servicobro,  hemos confeccionado lo que consideramos debería ser el decálogo de los derechos básicos y primordiales en cualquier operación mercantil y que debería estar regulado por una ley en defensa del acreedor, aunque algunos de ellos se recojan directa o indirectamente en nuestro ordenamiento jurídico.

SE CONSIDERA DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE DIFICULTE EL COBRO DE UN ACREEDOR.

Confirma la Sala la condena de los actores, matrimonio en fase de separación, por un delito de alzamiento de bienes, al haber liquidado la sociedad de gananciales para poner fuera del alcance de los acreedores parte de los bienes y no hacer frente a las deudas contraídas por el esposo. Señala que el art. 257.1 2.º del CP tipifica como alzamiento de bienes, la disolución de la sociedad de gananciales cuando dificulte las posibilidades del acreedor de ver satisfecho su crédito, de tal forma que para negar la concurrencia de este delito no basta con alegar que el acreedor dispone aún de recursos a su alcance para intentar vencer o dejar sin efecto una determinada disposición patrimonial realizada con finalidad elusiva. Por otro lado, tratándose de una deuda contraída antes de la liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes pertenecientes a la misma responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en la disposición de los bienes o en el ej

SOLO EL 7,5% DE LAS EMPRESAS QUE ENTRAN EN CONCURSO SOBREVIVEN

Muchas empresas agonizan durante años, hasta que finalmente caen en el pozo del que casi nadie sale. La LIQUIDACIÓN Esto se podría evitar si algún órgano como por ejemplo el Registro Mercantil o la propia AEAT, se encargara de supervisar y comunicar a las empresas su situación contable en base a las cuentas anuales, advirtiendo si fuera el caso, de que reúnen los parámetros necesarios para la solicitud del concurso voluntario de acreedores. Esto aceleraría en muchos casos la presentación del concurso y aumentaría en mayor medida la viabilidad de este y la supervivencia de la empresa y no como ahora, que casi siempre, se presenta tarde y a destiempo, lo que asegura la liquidación de la empresa y que prácticamente ningún acreedor llegue a cobrar. http://economia.elpais.com/economia/2015/12/05/actualidad/1449319751_452834.html