Ir al contenido principal

¿QUE PASARÍA SI DEJASE DE PAGAR MIS DEUDAS?


Si se ha planteado esta pregunta, no está solo, muchas personas que se encuentran en apuros económicos se la están planteando. Pero antes de tomar la decisión de suspender sus pagos, tenga en cuenta las consecuencias.

A continuación intentamos reconstruir lo que típicamente podría ocurrir a lo largo del tiempo con una deuda que se ha dejado de pagar. Esto es una generalización, pues cada deuda  evolucionará de manera distinta dependiendo de los métodos de cobro  de cada acreedor, del importe de la misma  y de si usted tiene posesiones que puedan ser  embargadas.

Durante los primeros 60 días de reTRASO en el pago:
·        Posiblemente usted recibirá una llamada de su acreedor  como recordatorio de pago.
·   Le aplicarán gastos e intereses en virtud de la  ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, u otros que hayan sido pactados previamente.
·    Los datos del impago podrían aparecer en un fichero de morosos, bajando de esta manera su credibilidad y confianza frente a una entidad  de crédito u otros acreedores.
·        En el caso de las tarjetas de crédito, es posible que le suban el interés anual de la tarjeta.
·       En préstamos hipotecarios, después del primer impago el banco intentará ponerse en contacto con usted y si no lo logra, empezarían a preparar su expediente para una gestión de cobro de la oficina.

DESPUÉS DE 90 DÍAS DE  reTRASO:

·         Continuarán aplicándole intereses por la demora en el pago.
·      Una empresa de gestión de cobro se pondrá en contacto con Ud. para buscar una solución de  pago, el contacto se producirá cada vez con mayor frecuencia.
·         En el caso de las tarjetas de crédito, el interés anual que le cobran en concepto de seguro subirá.
·      Si se trata de una deuda por la compra de un automóvil, a partir de este punto es posible que pase su expediente a situación judicial para hacer valer la reserva de dominio y posteriormente emitir una orden de recuperación y precinto del mismo, lo que quiere decir que usted perderá su automóvil, ¡y de todas maneras seguirá teniendo una deuda! , aún deberá pagar la diferencia entre el valor actual de subasta y el valor que usted debía en el momento de la recuperación, más los gastos judiciales e intereses
  
120 DÍAS DE RETRASO:

·         En este punto, la mayor parte de las instituciones financieras lo considerarán oficialmente moroso.
·         La gestión de cobro se volverá más intensa y agresiva.
·        La deuda seguirá  aumentando, porque se continúan aplicando cargos de gestión  y se acumulan  además los intereses.
·      Se intentará llegar a un acuerdo con Ud  y  probablemente le ofrecerán opciones de  pago aplazado  y acuerdos para saldar la deuda. Si no le ofrecen estas opciones, usted puede solicitarlas, evitando así, el paso de su reclamación a una fase contenciosa.

150 DÍAS DE RETRASO:

·        Puede que su acreedor desista de sus intentos de cobrar y venda la deuda (los derechos a cobrarla) a una empresa de cobros o a un fondo de inversión de los denominados “buitre”. Algunas agencias de cobros son increíblemente agresivas para cobrar, así que tenga en cuenta esta situación antes de dar pié a su intervención.

180 DÍAS DE RETRASO:

·      Las tarjetas son canceladas, lo cual es muy perjudicial para su imagen de crédito, pues significa que el banco siente que usted nunca pagará la deuda.
·       La cancelación de la tarjeta no necesariamente lo deja a usted libre de la deuda, pues la entidad financiera puede  vender los derechos de cobro a una empresa de cobro de deudas.
·      Si la deuda fue vendida a una empresa de cobros, ésta a su vez, puede venderla también a una nueva empresa  y así sucesivamente. Cada venta o cesión, le será notificada a Ud.  
·    Tenga en cuenta, que una deuda puede ser vendida a empresas de otros países o que tengan representación donde resida actualmente el deudor. Por lo que en los casos de cambio de residencia y país, el problema puede acompañarle allá donde vaya.
·      Al no pagar, usted ha violado un contrato legal y la empresa de cobros o el acreedor en cuestión, puede elegir llevarlo a juicio. Las consecuencias típicas de perder un juicio  son:

o    - La retención de un porcentaje de su salario.
o    - El embargo de su/s cuenta/s bancaria/s.
o    - Un embargo sobre su casa.
o    - Daño significativo a su historial de crédito.
o    - Embargo de su vehículo
o    - El embargo de otros bienes, enseres o activos económicos



DURACIÓN EN EL TIEMPO:

·        En el caso de las deudas reclamadas a través del Juzgado y  que no hayan sido pagadas,  si  la ejecución ha sido iniciada, la deuda estará viva ”DE POR VIDA” no produciéndose su caducidad nunca, persistiendo el derecho del acreedor durante el transcurso de los años a solicitar nuevos embargos cuando lo considere oportuno  con el fin de ver saldada su deuda.
Comentar que somos conocedores de primera mano, de una deuda que inicialmente era de  86.000 € y con la aplicación de intereses, gastos y costas judiciales, se convirtió 14 años más tarde en 179.000 € y una herencia perdida y no disfrutada.

LA MOROSIDAD DAÑA SU IMAGEN DE CRÉDITO

Como puede ver, al no pagar una deuda no solamente se daña su acceso al crédito, si no que se provocan otros dolores de cabeza que lo pueden perseguir por mucho tiempo. Tener  historial  de morosidad  afectará negativamente a sus posibilidades de:
·         Obtener empleo. (algunas  empresas investigan a sus empleados y su situación financiera)
·         Alquilar una vivienda.
·         Darse de alta con un operador de telefonía móvil.
·         Comprar un automóvil o una casa.
·         Obtener un crédito cuando necesite una reforma de la casa, un viaje, un TV o Frigo.
·         Iniciar un negocio y solicitar  mercancía en depósito o con pago aplazado
·         Etc…

En conclusión, vale la pena hacer el mayor esfuerzo posible para  pagar sus deudas. Si usted no va a poder pagar, contacte con su acreedor o la empresa de cobros que esté gestionando su deuda para negociar un período de gracia. Se sorprenderá de ver cuán flexibles pueden ser mientras vean que usted muestra voluntad de pagar.

 Haga lo posible por ahorrarse complicaciones en el futuro .





Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Quién debe gestionar los impagos en una empresa ? Actualizado Enero 2024

Algunas empresas defienden, que la gestión de cobros la debe desarrollar el equipo de ventas, sin embargo, esto puede dar lugar a un conflicto de intereses. En este caso, el cobrador debería poner límites al cliente y acometer la gestión de cobro si el cliente se retrasa en el pago. Cuando el comercial es el responsable de reclamar el pago pendiente, el cliente podría decir "me estuviste insistiendo para que te comprase el producto, cuando te dije que me venía mal y ahora me exiges el pago", diluyendo así la gestión de ventas y la de cobro, al verse comprometido el propio comercial. Un cambio de interlocutor, permite afrontar la gestión de cobro con mayores posibilidades de éxito, evitando que el cliente se acostumbre a ser tratado por las mismas personas que le venden. Por este motivo, desde Servicobro aconsejamos externalizar la gestión de cobro a personas o empresas no pertenecientes al equipo de ventas, quienes desde un punto de vista objetivo, sabrán acometer la ge

¿ES LÍCITA LA ACTIVIDAD DE UNA AGENCIA DE COBROS? Actualizado Septiembre 2022

​ Las empresas de cobro por lo general son criminalizadas por una actividad que consiste en defender el cumplimiento de la ley y proteger   los   derechos de un perjudicado, siendo  el   deudor (moroso),   quien está vulnerando la legalidad y causando un perjuicio económico a su acreedor.  La idiosincrasia de nuestra cultura, hace que veamos al pillo con cierta gracia y se tolere esa actitud, y por contra, a quien reclama el cumplimiento del acuerdo y la obligación de pago contraída, como a un "matón", "un intransigente" o un "buitre". Muchas pymes y autónomos, cierran cada año a causa de la morosidad. Lógicamente, tiene que sufrir uno la morosidad, para sentir las consecuencias y ver las cosas en perspectiva. Solamente en el año 2021,  cerraron definitivamente en España - 22.104 empresas -   y se presentaron más de 5.000 concursos de acreedores en Juzgados Servicobro   insiste mucho en buscar una solución extrajudicial o amistosa, ada

¿LA MOROSIDAD EN ESPAÑA, EMPIEZA A SER UN PROBLEMA? Actualizado ENERO 2024

En una sociedad donde no se respetan los contratos, no se podrá avanzar en temas como el respeto, la honestidad o la educación. Y como tal, el progreso quedará mermado. En países avanzados como los del norte de Europa, Estados Unidos o Japón, la ley tiende a cumplirse en el marco regulatorio de las empresas. Las mismas, establecen acuerdos que se respetan y las facturas se pagan. En nuestro país, por desgracia, no siempre es así. El actual sistema en España es de risa. Si alguien no quiere pagar, simplemente no paga y no pasa nada. Es entonces, cuando el acreedor tiene que empezar a buscarse la vida y ver que opciones tiene a su alcance para recuperar su dinero. Las empresas que se dedican a la gestión de cobro, realizan una labor mediadora y disuasoria, que resulta eficaz en muchos casos para combatir los problemas de impagos que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales, sin embargo, la lentitud de la justicia y la baja efectividad de las ejecuciones j