Si se ha planteado esta pregunta, no está solo, muchas personas que se
encuentran en apuros económicos se la están planteando. Pero antes de tomar la
decisión de suspender sus pagos, tenga en cuenta las consecuencias.
A continuación intentamos reconstruir lo que típicamente podría ocurrir a
lo largo del tiempo con una deuda que se ha dejado de pagar. Esto es una generalización,
pues cada deuda evolucionará de manera
distinta dependiendo de los métodos de cobro de cada acreedor, del importe de la misma y de si usted tiene posesiones que puedan
ser embargadas.
Durante los
primeros 60 días de reTRASO en el pago:
· Posiblemente usted recibirá una llamada de su acreedor como recordatorio de pago.
· Le aplicarán gastos e intereses en virtud de
la ley de lucha contra la morosidad en
operaciones comerciales, u otros que hayan sido pactados previamente.
· Los datos del impago podrían aparecer en un fichero de
morosos, bajando de esta manera su credibilidad y confianza frente a una
entidad de crédito u otros acreedores.
· En el caso de las tarjetas de crédito, es posible que le suban el interés
anual de la tarjeta.
· En préstamos hipotecarios, después del primer impago el banco intentará ponerse
en contacto con usted y si no lo logra, empezarían a preparar su expediente
para una gestión de cobro de la oficina.
DESPUÉS DE 90 DÍAS DE reTRASO:
·
Continuarán aplicándole intereses por la demora
en el pago.
· Una empresa de gestión de cobro se pondrá en contacto
con Ud. para buscar una solución de pago, el contacto se producirá cada vez con
mayor frecuencia.
·
En el caso de las tarjetas de crédito, el interés anual que le cobran en
concepto de seguro subirá.
· Si se trata de una deuda por la compra de un automóvil, a partir
de este punto es posible que pase su expediente a situación judicial para hacer
valer la reserva de dominio y posteriormente emitir una orden de
recuperación y precinto del mismo, lo que quiere decir que usted
perderá su automóvil, ¡y de todas maneras seguirá
teniendo una deuda! , aún deberá pagar la diferencia entre el
valor actual de subasta y el valor que usted debía en el momento de la
recuperación, más los gastos judiciales e intereses
120 DÍAS DE RETRASO:
·
En este punto, la mayor parte de las instituciones financieras lo
considerarán oficialmente moroso.
·
La gestión de cobro se
volverá más intensa y agresiva.
· La deuda seguirá aumentando, porque se continúan aplicando
cargos de gestión y se acumulan además
los intereses.
· Se intentará llegar a un acuerdo con Ud y probablemente le ofrecerán opciones de pago aplazado y acuerdos para saldar la deuda. Si no le
ofrecen estas opciones, usted puede solicitarlas, evitando así, el paso de su
reclamación a una fase contenciosa.
150 DÍAS DE RETRASO:
· Puede que su acreedor desista de sus intentos de cobrar y venda la
deuda (los derechos a cobrarla) a una empresa de cobros o a un fondo de
inversión de los denominados “buitre”. Algunas agencias de cobros
son increíblemente agresivas para cobrar, así que tenga en cuenta esta
situación antes de dar pié a su intervención.
180 DÍAS DE RETRASO:
· Las tarjetas son canceladas, lo cual es muy
perjudicial para su imagen de crédito, pues significa que el banco siente que
usted nunca pagará la deuda.
· La cancelación de la tarjeta no necesariamente lo deja a usted libre de
la deuda, pues la entidad financiera puede vender los derechos de cobro a una empresa de
cobro de deudas.
· Si la deuda fue vendida a una empresa de cobros, ésta a su vez, puede
venderla también a una nueva empresa y
así sucesivamente. Cada venta o
cesión, le será notificada a Ud.
· Tenga en cuenta, que una deuda puede ser vendida a
empresas de otros países o que tengan representación donde resida actualmente
el deudor. Por lo que en los casos de cambio de residencia y país, el problema
puede acompañarle allá donde vaya.
· Al no pagar, usted ha violado un contrato legal y la empresa de
cobros o el acreedor en cuestión, puede elegir llevarlo a juicio. Las
consecuencias típicas de perder un juicio son:
o
- La retención de un porcentaje de su salario.
o
- El embargo de su/s cuenta/s bancaria/s.
o
- Un embargo sobre su casa.
o
- Daño significativo a su historial de crédito.
o
- Embargo de su vehículo
o
- El embargo de otros bienes, enseres o activos económicos
DURACIÓN EN EL TIEMPO:
· En el caso de las deudas reclamadas a través del Juzgado y que no hayan sido pagadas, si
la ejecución ha sido iniciada, la deuda estará viva ”DE POR VIDA”
no produciéndose su caducidad nunca, persistiendo el derecho del acreedor
durante el transcurso de los años a solicitar nuevos embargos cuando lo
considere oportuno con el fin de ver
saldada su deuda.
Comentar que somos
conocedores de primera mano, de una deuda que inicialmente era de 86.000 € y con la aplicación de intereses,
gastos y costas judiciales, se convirtió 14 años más tarde en 179.000 € y una
herencia perdida y no disfrutada.
LA MOROSIDAD DAÑA SU IMAGEN DE CRÉDITO
Como puede ver, al no pagar una deuda no solamente se daña su
acceso al crédito, si no que se provocan otros dolores de cabeza
que lo pueden perseguir por mucho tiempo. Tener historial de morosidad
afectará negativamente a sus posibilidades de:
·
Obtener empleo. (algunas empresas
investigan a sus empleados y su situación financiera)
·
Alquilar una vivienda.
·
Darse de alta con un operador de telefonía móvil.
·
Comprar un automóvil o una casa.
·
Obtener un crédito cuando necesite una reforma de la casa, un viaje, un TV
o Frigo.
·
Iniciar un negocio y solicitar
mercancía en depósito o con pago aplazado
·
Etc…
En conclusión, vale la pena
hacer el mayor esfuerzo posible para pagar sus deudas. Si usted no va
a poder pagar, contacte con su acreedor o la empresa de cobros que esté
gestionando su deuda para negociar un período de gracia. Se sorprenderá de ver cuán
flexibles pueden ser mientras vean que usted muestra voluntad de pagar.
Haga lo posible por
ahorrarse complicaciones en el futuro .
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