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Mostrando las entradas etiquetadas como empresas de cobros

¿QUE PASARÍA SI DEJASE DE PAGAR MIS DEUDAS?

Si se ha planteado esta pregunta, no está solo, muchas personas que se encuentran en apuros económicos se la están planteando. Pero antes de tomar la decisión de suspender sus pagos, tenga en cuenta las consecuencias. A continuación intentamos reconstruir lo que típicamente podría ocurrir a lo largo del tiempo con una deuda que se ha dejado de pagar. Esto es una generalización, pues cada deuda  evolucionará de manera distinta dependiendo de los métodos de cobro  de cada acreedor, del importe de la misma  y de si usted tiene posesiones que puedan ser  embargadas. Durante los primeros 60 días de reTRASO en el pago: ·          Posiblemente usted recibirá una llamada de su acreedor  como recordatorio de pago. ·     Le aplicarán gastos e intereses en virtud de la  ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, u otros que hayan sido pactados previamente. ·     Los datos del impago podrían aparecer en un fichero de morosos, bajando de esta manera su credibil

MONITORIO ARCHIVADO POR NO LOCALIZAR AL DEUDOR.

Hoy día, casi todo el mundo conoce para bien o para mal la existencia del procedimiento monitorio, así como sus características y sus virtudes con motivo de haber tenido que reclamar en algún momento el importe de  una deuda . Pero..... ¿qué ocurre cuando en un procedimiento monitorio, el Juzgado no consigue localizar al deudor? p ues que se ARCHIVA el procedimiento (como cosa no juzgada), y nos quedamos como estábamos. ¿Que hacer en estos casos? dice la sabiduría popular "cuando no puedas con tu enemigo,  búscate  un aliado", es ahí donde las empresas de cobro de impagados cobran protagonismo, aprovechando sus departamentos de investigación así como sus numerosas bases de datos, consiguiendo en la mayoría de las  ocasiones localizar al deudor desaparecido, recuperando nuevamente la posibilidad de proceder contra el deudor, tanto por vía extrajudicial como a través del Juzgado. Por ello, cada vez más empresas, autónomos, comunidades de propietarios, etc… contratan lo

¿HACEN MILAGROS LAS EMPRESAS DE COBROS?

director operativo de Servi cobro Últimamente muchas empresas y autónomos,  acuden a las empresas de cobro cuando ya han perdido la fe en el cobro de sus deudas  y tras haber pasado por despachos de abogados y/o juzgados y no haber obtenido un resultado favorable, entiéndase como resultado favorable el cobro de la cantidad reclamada , no una sentencia judicial que reconoce el derecho a cobrar y cuya ejecución no ha arrojado el embargo de saldos bancarios, ni bienes susceptibles de valoración, lo cual deja al cliente en peor situación que estaba, como consecuencia de tener que sufragar los gastos del proceso judicial ( tasas, abogado, procurador…..) es entonces cuando uno se acuerda de las empresas de cobros en última instancia y se encomienda a ellas, a la espera de un supuesto   milagro que le haga recuperar el dinero de su deuda, puesto que ya ha intentado anteriormente otras opciones sin éxito. Desde   Servi cobro  queremos dejar claro, que las empresas de cobro de impagados

¿ES EL MONITORIO LA PANACEA DE LOS IMPAGADOS?

LAMENTABLEMENTE, NO. Desde Servicobro, hemos observado últimamente como los clientes vienen a nuestra firma solicitando el procedimiento monitorio sin más trámite. Ello obviamente nos sorprende, porque muchos clientes no vienen con la información suficiente sobre el citado procedimiento y en muchas ocasiones  los resultados no son  los esperados. ¿El procedimiento monitorio, es la forma más rápida y económica de cobrar?   SI y NO Como las virtudes del monitorio parece conocerlas casi todo el mundo, vamos a sacar a la palestra las desventajas, o dicho de un modo más coloquial, aquello que no siempre se cuenta . • ¿Está el monitorio exento de tasa judicial?  Para reclamación de importes inferiores a 2.000,00 € SI, cantidades superiores están sujetas al pago de tasa judicial. • ¿Qué pasa si el Juzgado no consigue localizar al deudor?  El procedimiento monitorio con casi toda seguridad se archivará como cosa no juzgada. Con la saturación de la justicia,alguno

ELECCIÓN DE LA EMPRESA DE COBRO DE IMPAGADOS MAS ADECUADA

03/04/2014 Uno de los mayores problemas en la actualidad para las empresas y autónomos, es la morosidad. Cuando esta situación se agrava, hay que actuar de inmediato y comenzar la gestión de cobro de la deuda, externalizando la gestión de la misma a empresas especializadas que cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios para localizar al deudor y encaminarle al pago de la misma. Desde Servicobro les damos las pautas para una correcta búsqueda y contratación de los servicios de gestión de cobro. Cuando se buscan los servicios de una empresa de cobro de morosos, muchas veces uno no sabe qué criterios valorar para tomar una decisión acertada, y finalmente se acaba valorando por encima de todo el coste de la contratación y si la misma nos obliga a pagar alguna cantidad de inicio, por ello hacemos un breve repaso de las dos modalidades más comunes hoy día en las empresas de cobro de morosos e impagados. • Hay empresas que ofrecen sus servicios de gestión de cobro sin

¿SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS DE LA GESTIÓN DE COBRO? SI

25/03/2014 En el año 2004, el gobierno aprobó una ley justo a final de año que ha pasado hasta la fecha desapercibida para la mayoría de acreedores, estamos hablando de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, modificada posteriormente por la Ley 15/2010. Vayamos a lo sustancial de esta Ley; El acreedor podrá reclamar al moroso una indemnización por todos los gastos de gestión de cobro debidamente acreditados que haya tenido que afrontar. La indemnización no podrá superar el 15% de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 €, en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. Así mismo, el acreedor podrá reclamar al moroso el interés fijado en cada momento por el BCE mas 8 puntos. Desde Servicobro, animamos a todas las empresas y autónomos a reclamar los gastos e intereses que por ley les corresponden, y que en la mayoría de los casos por desconocimien