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Mostrando las entradas etiquetadas como cobro deudas

¿QUE PASARÍA SI DEJASE DE PAGAR MIS DEUDAS?

Si se ha planteado esta pregunta, no está solo, muchas personas que se encuentran en apuros económicos se la están planteando. Pero antes de tomar la decisión de suspender sus pagos, tenga en cuenta las consecuencias. A continuación intentamos reconstruir lo que típicamente podría ocurrir a lo largo del tiempo con una deuda que se ha dejado de pagar. Esto es una generalización, pues cada deuda  evolucionará de manera distinta dependiendo de los métodos de cobro  de cada acreedor, del importe de la misma  y de si usted tiene posesiones que puedan ser  embargadas. Durante los primeros 60 días de reTRASO en el pago: ·          Posiblemente usted recibirá una llamada de su acreedor  como recordatorio de pago. ·     Le aplicarán gastos e intereses en virtud de la  ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, u otros que hayan sido pactados previamente. ·     Los datos del impago podrían aparecer en un fichero de morosos, bajando de esta manera su credibil

SE CONSIDERA DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE DIFICULTE EL COBRO DE UN ACREEDOR.

Confirma la Sala la condena de los actores, matrimonio en fase de separación, por un delito de alzamiento de bienes, al haber liquidado la sociedad de gananciales para poner fuera del alcance de los acreedores parte de los bienes y no hacer frente a las deudas contraídas por el esposo. Señala que el art. 257.1 2.º del CP tipifica como alzamiento de bienes, la disolución de la sociedad de gananciales cuando dificulte las posibilidades del acreedor de ver satisfecho su crédito, de tal forma que para negar la concurrencia de este delito no basta con alegar que el acreedor dispone aún de recursos a su alcance para intentar vencer o dejar sin efecto una determinada disposición patrimonial realizada con finalidad elusiva. Por otro lado, tratándose de una deuda contraída antes de la liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes pertenecientes a la misma responden directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en la disposición de los bienes o en el ej

MONITORIO ARCHIVADO POR NO LOCALIZAR AL DEUDOR.

Hoy día, casi todo el mundo conoce para bien o para mal la existencia del procedimiento monitorio, así como sus características y sus virtudes con motivo de haber tenido que reclamar en algún momento el importe de  una deuda . Pero..... ¿qué ocurre cuando en un procedimiento monitorio, el Juzgado no consigue localizar al deudor? p ues que se ARCHIVA el procedimiento (como cosa no juzgada), y nos quedamos como estábamos. ¿Que hacer en estos casos? dice la sabiduría popular "cuando no puedas con tu enemigo,  búscate  un aliado", es ahí donde las empresas de cobro de impagados cobran protagonismo, aprovechando sus departamentos de investigación así como sus numerosas bases de datos, consiguiendo en la mayoría de las  ocasiones localizar al deudor desaparecido, recuperando nuevamente la posibilidad de proceder contra el deudor, tanto por vía extrajudicial como a través del Juzgado. Por ello, cada vez más empresas, autónomos, comunidades de propietarios, etc… contratan lo

¿QUÉ MOTIVA QUE UN MOROSO PAGUE SUS DEUDAS?

  Hay diversas teorías de por qué una persona o empresa   decide   afrontar el pago de sus deudas después de un largo periodo de tiempo mostrándose reticente a ello. Desde Servicobro vamos a analizar según nuestra perspectiva de la situación, que motiva dicho cambio de actitud. Dejemos una cosa clara, cuando a un moroso no se le reclama la deuda de manera constante y tenaz, se acostumbra a vivir con ella,   afianzándose en esa situación   conforme pasa el tiempo. ¿Que motiva entonces que cambie de actitud?   ·          Cuando el deudor ostenta alguna titularidad sobre algún inmueble o finca rustica, vehículo, embarcación,   cuentas bancarias,   títulos de valores   en empresas cotizadas, salario, etc…. y una empresa de gestión de cobro tras una investigación de su patrimonio localiza dicho/s bien/es y le conmina al pago, sabe que tiene pocas opciones y que lo mejor es afrontar la deuda que mantiene, ya que en caso contrario y una vez interpuesta reclamación judicial

¿HACEN MILAGROS LAS EMPRESAS DE COBROS?

director operativo de Servi cobro Últimamente muchas empresas y autónomos,  acuden a las empresas de cobro cuando ya han perdido la fe en el cobro de sus deudas  y tras haber pasado por despachos de abogados y/o juzgados y no haber obtenido un resultado favorable, entiéndase como resultado favorable el cobro de la cantidad reclamada , no una sentencia judicial que reconoce el derecho a cobrar y cuya ejecución no ha arrojado el embargo de saldos bancarios, ni bienes susceptibles de valoración, lo cual deja al cliente en peor situación que estaba, como consecuencia de tener que sufragar los gastos del proceso judicial ( tasas, abogado, procurador…..) es entonces cuando uno se acuerda de las empresas de cobros en última instancia y se encomienda a ellas, a la espera de un supuesto   milagro que le haga recuperar el dinero de su deuda, puesto que ya ha intentado anteriormente otras opciones sin éxito. Desde   Servi cobro  queremos dejar claro, que las empresas de cobro de impagados