Mucho se habla
en la actualidad, sobre la LOPD y los
derechos al honor y a la intimidad de las personas.
Ello conlleva que en situaciones como las de impago, que generan una gestión de cobro o la consulta e inscripción en un fichero de morosidad, deban llevarse con la mayor de las diligencias “para no ocasionar perjuicios” a los que supuestamente te han perjudicado previamente con su impago, porque ello incida negativamente en su buena imagen o reputación. Ahí queda eso.
Y que pasa con el
acreedor, ¿que derechos tiene? ¿alguien se acuerda de él? En Servicobro, hemos confeccionado lo que consideramos
debería ser el decálogo de los derechos básicos y primordiales en cualquier operación
mercantil y que debería estar regulado por una ley en defensa del acreedor,
aunque algunos de ellos se recojan directa o indirectamente en nuestro
ordenamiento jurídico.
- Derecho a cobrar al vencimiento convenido
- A que no se le ocasionen gastos bancarios por devolución de recibos o impago de cheques o pagarés
- No tener que pagar impuestos por una factura que no ha sido abonada
- A la recuperación de la mercancía no pagada
- No tener que soportar gastos de gestión de cobro
- Al cobro de intereses, por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado
- A una indemnización por los costes de cobro
- Derecho a la verdad, a saber previamente por parte de su cliente, si este tiene dificultades financieras y si podrá o no, cumplir el compromiso de pago.
- A reclamar daños y perjuicios, por ejemplo, si has tenido que pedir financiación por culpa del cliente que no te ha pagado y el coste ha sido superior a los intereses de demora que se puedan reclamar.
- A una justicia rápida y resolutiva
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