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Mostrando entradas de 2014

¿QUÉ MOTIVA QUE UN MOROSO PAGUE SUS DEUDAS?

  Hay diversas teorías de por qué una persona o empresa   decide   afrontar el pago de sus deudas después de un largo periodo de tiempo mostrándose reticente a ello. Desde Servicobro vamos a analizar según nuestra perspectiva de la situación, que motiva dicho cambio de actitud. Dejemos una cosa clara, cuando a un moroso no se le reclama la deuda de manera constante y tenaz, se acostumbra a vivir con ella,   afianzándose en esa situación   conforme pasa el tiempo. ¿Que motiva entonces que cambie de actitud?   ·          Cuando el deudor ostenta alguna titularidad sobre algún inmueble o finca rustica, vehículo, embarcación,   cuentas bancarias,   títulos de valores   en empresas cotizadas, salario, etc…. y una empresa de gestión de cobro tras una investigación de su patrimonio localiza dicho/s bien/es y le conmina al pago, sabe que tiene pocas opciones y que lo mejor es afrontar la deuda que mantiene, ya que en caso contrario y una vez interpuesta reclamación judicial

¿HACEN MILAGROS LAS EMPRESAS DE COBROS?

director operativo de Servi cobro Últimamente muchas empresas y autónomos,  acuden a las empresas de cobro cuando ya han perdido la fe en el cobro de sus deudas  y tras haber pasado por despachos de abogados y/o juzgados y no haber obtenido un resultado favorable, entiéndase como resultado favorable el cobro de la cantidad reclamada , no una sentencia judicial que reconoce el derecho a cobrar y cuya ejecución no ha arrojado el embargo de saldos bancarios, ni bienes susceptibles de valoración, lo cual deja al cliente en peor situación que estaba, como consecuencia de tener que sufragar los gastos del proceso judicial ( tasas, abogado, procurador…..) es entonces cuando uno se acuerda de las empresas de cobros en última instancia y se encomienda a ellas, a la espera de un supuesto   milagro que le haga recuperar el dinero de su deuda, puesto que ya ha intentado anteriormente otras opciones sin éxito. Desde   Servi cobro  queremos dejar claro, que las empresas de cobro de impagados

¿ES EL MONITORIO LA PANACEA DE LOS IMPAGADOS?

LAMENTABLEMENTE, NO. Desde Servicobro, hemos observado últimamente como los clientes vienen a nuestra firma solicitando el procedimiento monitorio sin más trámite. Ello obviamente nos sorprende, porque muchos clientes no vienen con la información suficiente sobre el citado procedimiento y en muchas ocasiones  los resultados no son  los esperados. ¿El procedimiento monitorio, es la forma más rápida y económica de cobrar?   SI y NO Como las virtudes del monitorio parece conocerlas casi todo el mundo, vamos a sacar a la palestra las desventajas, o dicho de un modo más coloquial, aquello que no siempre se cuenta . • ¿Está el monitorio exento de tasa judicial?  Para reclamación de importes inferiores a 2.000,00 € SI, cantidades superiores están sujetas al pago de tasa judicial. • ¿Qué pasa si el Juzgado no consigue localizar al deudor?  El procedimiento monitorio con casi toda seguridad se archivará como cosa no juzgada. Con la saturación de la justicia,alguno

¿SE PUEDEN EMBARGAR CRÉDITOS FISCALES?

En numerosas ocasiones cuando se acude a un abogado para encomendar una reclamación judicial por una deuda, nos encontramos con que el deudor no es titular de ningún inmueble, vehículo, o cuenta bancaria con saldo positivo, sin embargo nos olvidamos seguramente por desconocimiento de otras vías de hacer efectiva una ejecución judicial . Un caso perfectamente explicado lo podemos encontrar en el Blog Subastas Judiciales, donde se recoge la posibilidad de embargo del ICIO, algo que más de un acreedor de promotores inmobiliarios ignora totalmente. El ICIO, o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto municipal que grava a los promotores por el mero de hecho de edificar, realizar una obra, etc. Pues bien, atentos a lo que le cuentan al autor del blog y que tiene todo el sentido del mundo. Cuando un promotor va a edificar paga el 100% de lo proyectado y si luego deja de construir el ayuntamiento se queda con todo el impuesto porque los promotores olvidan que ten

CATALUÑA es la CC.AA donde mas tardan en cobrar los autónomos

Cataluña es la CCAA donde mas tiempo tardan en cobrar los autónomos sus facturas según la ATA (sindicato de trabajadores autónomos).   El problema, sin embargo, no es sólo la morosidad, sino sus consecuencias fiscales. Y aunque el Ministerio de Hacienda publicó el año pasado un real decreto que eximía a los autónomos de pagar el IVA cuando todavía no hubieran cobrado la factura, lo cierto es que su funcionamiento está dejando mucho que desear. Entre otras cosas, porque muchas grandes empresas presionan a sus proveedores para que no se acojan al llamado IVA de caja. La razón es muy simple. Las empresas se deducen el IVA repercutido en las facturas, aunque no están pagadas, y eso les supone un aumento de sus gastos financieros. De ahí que algunas grandes compañías, como El Corte Inglés, hayan remitido a sus proveedores cartas en las que se les pregunta si se han acogido al criterio de caja (en lugar del criterio de devengo). En la misiva se recuerda que el IVA de caja supone un aumen

DEUDAS CADA VEZ MAS ANTIGUAS

En Servicobro venimos observando estos últimos años, como las empresas y autónomos que solicitan nuestros servicios, nos encomiendan el cobro de deudas cada vez más antiguas. Por decirlo de alguna manera, esas cantidades que algunos clientes debían hace tiempo y que por un motivo u otro siempre se han dejado en el fondo del cajón, bien por que no interesaba reclamarlas o tal vez porque no se tenía toda la documentación de la misma, sin embargo, con motivo de la falta de tesorería de muchas empresas en la actualidad, estas están recurriendo a la gestión de cobro de deudas hasta ahora casi olvidadas, como recurso para aumentar el flujo de caja. www.servicobro.com

COMO RECLAMAR CONTRA LAS OPERADORAS DE TELEFONÍA

19/03/2014 Ante las continuas consultas de usuarios de la red, que nos preguntan como reclamar contra las compañías operadoras de telefonía fija y móvil por conceptos indebidos en su factura o la deficiente prestación del servicio, os ponemos el enlace a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Industria, donde se orienta a los usuarios en función de la naturaleza de su reclamación.  http://www.usuariosteleco.es/comoreclamar/Paginas/index.aspx Equipo de Gestión de Servicobro www.servicobro.com

¿TIENE IMPAGADOS EN PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA?

10/04/2014 Muchas empresas y particulares aún no saben que para reclamar el importe de sus deudas en países pertenecientes a la Unión Europea, ya no es necesario contactar con un despacho de abogados del país donde resida el deudor. Hoy día esta labor se puede realizar desde España, ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero. Estamos hablando del Monitorio Europeo, un procedimiento parecido al Monitorio que se puede iniciar aquí en España, pero con algunas diferencias notables que hace que pocas firmas sepan tramitarlo hoy día. Desde Servicobro nos hemos preocupado en formar a nuestra plantilla, para poder traspasar las fronteras y reclamar en los países de la U.E donde nuestros clientes tengan una deuda, con la garantía y trasparencia de los Tribunales y Juzgados de España.  Todo ello dirigido desde nuestro país , porque si el deudor se opone a nuestra reclamación, tendrá que venir a España y someterse a la justicia de nuestros Juzgados, no teniendo el cliente que cruzar la

ELECCIÓN DE LA EMPRESA DE COBRO DE IMPAGADOS MAS ADECUADA

03/04/2014 Uno de los mayores problemas en la actualidad para las empresas y autónomos, es la morosidad. Cuando esta situación se agrava, hay que actuar de inmediato y comenzar la gestión de cobro de la deuda, externalizando la gestión de la misma a empresas especializadas que cuenten con los medios técnicos y humanos necesarios para localizar al deudor y encaminarle al pago de la misma. Desde Servicobro les damos las pautas para una correcta búsqueda y contratación de los servicios de gestión de cobro. Cuando se buscan los servicios de una empresa de cobro de morosos, muchas veces uno no sabe qué criterios valorar para tomar una decisión acertada, y finalmente se acaba valorando por encima de todo el coste de la contratación y si la misma nos obliga a pagar alguna cantidad de inicio, por ello hacemos un breve repaso de las dos modalidades más comunes hoy día en las empresas de cobro de morosos e impagados. • Hay empresas que ofrecen sus servicios de gestión de cobro sin

¿SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS DE LA GESTIÓN DE COBRO? SI

25/03/2014 En el año 2004, el gobierno aprobó una ley justo a final de año que ha pasado hasta la fecha desapercibida para la mayoría de acreedores, estamos hablando de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, modificada posteriormente por la Ley 15/2010. Vayamos a lo sustancial de esta Ley; El acreedor podrá reclamar al moroso una indemnización por todos los gastos de gestión de cobro debidamente acreditados que haya tenido que afrontar. La indemnización no podrá superar el 15% de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 €, en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. Así mismo, el acreedor podrá reclamar al moroso el interés fijado en cada momento por el BCE mas 8 puntos. Desde Servicobro, animamos a todas las empresas y autónomos a reclamar los gastos e intereses que por ley les corresponden, y que en la mayoría de los casos por desconocimien

COMO REACCIONAR ANTE UNA SITUACIÓN DE IMPAGO

12/03/2014 Debido a la actual coyuntura económica, muchas empresas y autónomos han visto aumentar significativamente el número de morosos entre sus clientes hasta niveles difícilmente soportables, lo cual pone en serio peligro la viabilidad de su negocio en el corto plazo. ¿Como reaccionar ante un moroso?; 1º Cuando se tiene conocimiento del incumplimiento de pago de algún cliente, la primera reacción debe ser el contacto con este y aclarar las causas que han provocado el impago. 2º Una vez contactado con el cliente moroso, hay que establecer una nueva fecha para el pago de la deuda ya vencida, debiendo ser esta lo más corta posible. Se sugiere no sobrepasar los 60 días para la segunda oportunidad de pago. 3º Una vez transcurrido el nuevo plazo acordado con el moroso, si este incurriese nuevamente en incumplimiento de pago, el acreedor debería mostrar una posición firme en defensa de sus intereses y no dejarse chantajear emocionalmente por el deudor, sobre la relación c