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Mostrando entradas de mayo, 2014

¿HACEN MILAGROS LAS EMPRESAS DE COBROS?

director operativo de Servi cobro Últimamente muchas empresas y autónomos,  acuden a las empresas de cobro cuando ya han perdido la fe en el cobro de sus deudas  y tras haber pasado por despachos de abogados y/o juzgados y no haber obtenido un resultado favorable, entiéndase como resultado favorable el cobro de la cantidad reclamada , no una sentencia judicial que reconoce el derecho a cobrar y cuya ejecución no ha arrojado el embargo de saldos bancarios, ni bienes susceptibles de valoración, lo cual deja al cliente en peor situación que estaba, como consecuencia de tener que sufragar los gastos del proceso judicial ( tasas, abogado, procurador…..) es entonces cuando uno se acuerda de las empresas de cobros en última instancia y se encomienda a ellas, a la espera de un supuesto   milagro que le haga recuperar el dinero de su deuda, puesto que ya ha intentado anteriormente otras opciones sin éxito. Desde   Servi cobro  queremos dejar claro, que las empresas de cobro de impagados

¿ES EL MONITORIO LA PANACEA DE LOS IMPAGADOS?

LAMENTABLEMENTE, NO. Desde Servicobro, hemos observado últimamente como los clientes vienen a nuestra firma solicitando el procedimiento monitorio sin más trámite. Ello obviamente nos sorprende, porque muchos clientes no vienen con la información suficiente sobre el citado procedimiento y en muchas ocasiones  los resultados no son  los esperados. ¿El procedimiento monitorio, es la forma más rápida y económica de cobrar?   SI y NO Como las virtudes del monitorio parece conocerlas casi todo el mundo, vamos a sacar a la palestra las desventajas, o dicho de un modo más coloquial, aquello que no siempre se cuenta . • ¿Está el monitorio exento de tasa judicial?  Para reclamación de importes inferiores a 2.000,00 € SI, cantidades superiores están sujetas al pago de tasa judicial. • ¿Qué pasa si el Juzgado no consigue localizar al deudor?  El procedimiento monitorio con casi toda seguridad se archivará como cosa no juzgada. Con la saturación de la justicia,alguno

¿SE PUEDEN EMBARGAR CRÉDITOS FISCALES?

En numerosas ocasiones cuando se acude a un abogado para encomendar una reclamación judicial por una deuda, nos encontramos con que el deudor no es titular de ningún inmueble, vehículo, o cuenta bancaria con saldo positivo, sin embargo nos olvidamos seguramente por desconocimiento de otras vías de hacer efectiva una ejecución judicial . Un caso perfectamente explicado lo podemos encontrar en el Blog Subastas Judiciales, donde se recoge la posibilidad de embargo del ICIO, algo que más de un acreedor de promotores inmobiliarios ignora totalmente. El ICIO, o Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto municipal que grava a los promotores por el mero de hecho de edificar, realizar una obra, etc. Pues bien, atentos a lo que le cuentan al autor del blog y que tiene todo el sentido del mundo. Cuando un promotor va a edificar paga el 100% de lo proyectado y si luego deja de construir el ayuntamiento se queda con todo el impuesto porque los promotores olvidan que ten

CATALUÑA es la CC.AA donde mas tardan en cobrar los autónomos

Cataluña es la CCAA donde mas tiempo tardan en cobrar los autónomos sus facturas según la ATA (sindicato de trabajadores autónomos).   El problema, sin embargo, no es sólo la morosidad, sino sus consecuencias fiscales. Y aunque el Ministerio de Hacienda publicó el año pasado un real decreto que eximía a los autónomos de pagar el IVA cuando todavía no hubieran cobrado la factura, lo cierto es que su funcionamiento está dejando mucho que desear. Entre otras cosas, porque muchas grandes empresas presionan a sus proveedores para que no se acojan al llamado IVA de caja. La razón es muy simple. Las empresas se deducen el IVA repercutido en las facturas, aunque no están pagadas, y eso les supone un aumento de sus gastos financieros. De ahí que algunas grandes compañías, como El Corte Inglés, hayan remitido a sus proveedores cartas en las que se les pregunta si se han acogido al criterio de caja (en lugar del criterio de devengo). En la misiva se recuerda que el IVA de caja supone un aumen