LAMENTABLEMENTE, NO.
¿El procedimiento monitorio, es la forma más rápida y económica de cobrar? SI y NO
Como las virtudes del monitorio parece conocerlas casi todo el mundo, vamos a sacar a la palestra las desventajas, o dicho de un modo más coloquial, aquello que no siempre se cuenta .
• ¿Está el monitorio exento de tasa judicial?
Para reclamación de importes inferiores a 2.000,00 € SI, cantidades superiores están sujetas al pago de tasa judicial.
• ¿Qué pasa si el Juzgado no consigue localizar al deudor?
El procedimiento monitorio con casi toda seguridad se archivará como cosa no juzgada. Con la saturación de la justicia,algunos Juzgados no pierden mucho tiempo en localizar a los deudores y a veces sin comunicación previa, archivan el mismo sin más por imposibilidad de notificación. Por ello, conviene averiguar el paradero del deudor previamente a la interposición del monitorio, en caso contrario, tenemos una alta probabilidad de que lo archiven y si hemos pagado por el servicio no nos hará ninguna gracia.
Cada vez menos. Si decidimos poner un monitorio, debemos ser consecuentes con la acción y ser conscientes de que posiblemente el procedimiento se alargue como consecuencia de la oposición al mismo.
Si la deuda no está clara, o el contrario no se manifiesta conforme con la reclamación de la misma en su totalidad, lo más probable es que presente oposición, y el Juez cite a las partes a juicio. Lo cual seguramente va a romper el presupuesto tan económico que habíamos planificado.
¿Qué ocurre cuando se presenta oposición al monitorio?
Cuando la cantidad que se reclama es de 0 € a 2.000,00 € el Juzgado acuerda la celebración de juicio verbal y cita a las partes a una vista oral, acompañadas de abogado y procurador si lo desean (es voluntario) pero ya nos enfrentamos un posible gasto, no contemplado de inicio.
Si la cantidad reclamada es mayor de 6.000,00 €, el Juzgado una vez archiva el monitorio por oposición al mismo, otorga a la parte demandante un plazo de 30 días para presentar procedimiento ordinario, igualmente con abogado y procurador (mas perito, testigos, etc….. si hicieran falta) aquí el susto es mayor, ya entramos en honorarios de abogado y procurador sujetos a normas colegiales.
• ¿Y la Ejecución?
Pues otro susto, seguramente nadie nos habría dicho que llegado a esta fase, iba a tener que pagar en la mayoría de los casos por solicitar la ejecución en el monitorio. Nos habíamos imaginado que con el monitorio el asunto era coser y cantar…………y ahora resulta que la cosa se complica y empiezan a aparecer gastos que desconocíamos.
Pues tampoco……Dependerá de la solvencia del contrario, la pericia de quien dirija la ejecución............
En muchos casos se cobra y en otros casos no (no hay una estadística fiable), lo que sí está claro y debe saber el acreedor, es que a través del procedimiento monitorio puede tener que afrontar gastos que seguramente no contaba con ellos de inicio y acabar la cosa peor que empezó.
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