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¿SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS DE LA GESTIÓN DE COBRO? SI

25/03/2014

En el año 2004, el gobierno aprobó una ley justo a final de año que ha pasado hasta la fecha desapercibida para la mayoría de acreedores, estamos hablando de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, modificada posteriormente por la Ley 15/2010.



Vayamos a lo sustancial de esta Ley;

El acreedor podrá reclamar al moroso una indemnización por todos los gastos de gestión de cobro debidamente acreditados que haya tenido que afrontar. La indemnización no podrá superar el 15% de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 €, en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. Así mismo, el acreedor podrá reclamar al moroso el interés fijado en cada momento por el BCE mas 8 puntos.

Desde Servicobro, animamos a todas las empresas y autónomos a reclamar los gastos e intereses que por ley les corresponden, y que en la mayoría de los casos por desconocimiento no se reclaman.

www.servicobro.com

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