10/04/2014
Muchas empresas y particulares aún no saben que para reclamar el importe de sus deudas en países pertenecientes a la Unión Europea, ya no es necesario contactar con un despacho de abogados del país donde resida el deudor.
Hoy día esta labor se puede realizar desde España, ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero.
Estamos hablando del Monitorio Europeo, un procedimiento parecido al Monitorio que se puede iniciar aquí en España, pero con algunas diferencias notables que hace que pocas firmas sepan tramitarlo hoy día.
Desde Servicobro nos hemos preocupado en formar a nuestra plantilla, para poder traspasar las fronteras y reclamar en los países de la U.E donde nuestros clientes tengan una deuda, con la garantía y trasparencia de los Tribunales y Juzgados de España.
Todo ello dirigido desde nuestro país , porque si el deudor se opone a nuestra reclamación, tendrá que venir a España y someterse a la justicia de nuestros Juzgados, no teniendo el cliente que cruzar la frontera en ningún caso.
Y para la ejecución contra los bienes del contrario ocurrirá exactamente lo mismo, desde nuestro país se dirigirá la ejecución al Juzgado de la ciudad donde resida el deudor, para que proceda al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda que se reclama.
Un paso más en la lucha contra la morosidad y la unidad de la justicia en la U.E.
Julio Mena
www.servicobro.com
Hoy día esta labor se puede realizar desde España, ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero.
Estamos hablando del Monitorio Europeo, un procedimiento parecido al Monitorio que se puede iniciar aquí en España, pero con algunas diferencias notables que hace que pocas firmas sepan tramitarlo hoy día.
Desde Servicobro nos hemos preocupado en formar a nuestra plantilla, para poder traspasar las fronteras y reclamar en los países de la U.E donde nuestros clientes tengan una deuda, con la garantía y trasparencia de los Tribunales y Juzgados de España.
Todo ello dirigido desde nuestro país , porque si el deudor se opone a nuestra reclamación, tendrá que venir a España y someterse a la justicia de nuestros Juzgados, no teniendo el cliente que cruzar la frontera en ningún caso.
Y para la ejecución contra los bienes del contrario ocurrirá exactamente lo mismo, desde nuestro país se dirigirá la ejecución al Juzgado de la ciudad donde resida el deudor, para que proceda al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda que se reclama.
Un paso más en la lucha contra la morosidad y la unidad de la justicia en la U.E.
Julio Mena
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